REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002433
SOLICITANTES: JOSE LUIS ESCOBAR ARBUJA y MERCEDES EXDIHAIR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-SIN DATO y V-13034894 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA
FECHA DE NACIMIENTO: 16/06/2012
FECHA DE ENTRADA: 24/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN

Por recibido en fecha 24/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DÉCIMO QUINTA ENCARGADA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOSE LUIS ESCOBAR ARBUJA y MERCEDES EXDIHAIR SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-SIN DATO y V-13034894 respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DÉCIMO QUINTA ENCARGADA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: el padre se compromete en aportar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 70.000,°°), para alimentos, cuyo aporte lo hará semanalmente los días 03 de cada mes en la cuenta bancaria de BNC que la madre aperturará y cuyp número se compromete hacerlo llegar antes del día 30 de cada mes, más el 50% de los gastos que requiera de ropa, calzados, médicos, medicinas, decembrinos, útiles escolares, recreación, cultura y deporte y los demás gastos que se generen. Este monto tendrá un incremento automático de acuerdo al aumento de sueldo mínimo dictado por el Ejecutivo Nacional, o cuando el progenitor tenga mejor ingreso. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) IDENTIDAD OMITIDA y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DÉCIMO QUINTA ENCARGADA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº1967-2017 y se publicó siendo las 10:00 A.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/ABG.NathaliTorrado.-