REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2016-002130

SOLICITANTES: RENZO NAZARET HERNANDEZ MORILLO Y MORELXIS PASTORA ALVARADO OLMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.692.217 y V-18.654.343, respectivamente, y ambos de este domicilio.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 11-12-2013
FECHA DE ENTRADA: 26-04-2016
MOTIVO: Conversión en Divorcio.
DERECHO PROTEGIDO: TENER UNA FAMILIA

Los ciudadanos RENZO NAZARET HERNANDEZ MORILLO Y MORELXIS PASTORA ALVARADO OLMOS, ya identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de fecha 16 de Mayo de 2016.

Vista la solicitud de conversión de Divorcio por los cónyuges este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de decretada la separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, por el contrario, manifiestan a este Tribunal la imposibilidad de la reconciliación y en consecuencia de ello, solicitan se convierta en divorcio el decreto de separación de mutuo consentimiento.
Así las cosas, visto que no consta en autos reconciliación entre los cónyuges, lo procedente y ajustado a derecho, conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil en su último y penúltimo párrafo, es declarar el divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada la separación de cuerpos; manteniendo los acuerdos celebrados y ratificados por los cónyuges.
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONVIERTE EN DIVORCIO la Separación de Cuerpos, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos RENZO NAZARET HERNANDEZ MORILLO Y MORELXIS PASTORA ALVARADO OLMOS, ya identificados, por ante el Registro Principal del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare Estado Lara, en fecha 26 de Noviembre de 2010, bajo el Acta Nº 242 Folio 0 Vto, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2010.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño; de tres (3) años de edad, hijo habido en la unión matrimonial, se respetan los acuerdos celebrados los padres en beneficio sus hijos los cuales son del tenor siguiente:

Primero: En cuanto a la Responsabilidad de Custodia del mismo la tendrá la madre y La Patria Potestad del niño de autos será compartida por ambos padres.

Segundo: Respecto a la Régimen de Convivencia Familiar, los fines de semana el padre podrá buscar al niño los días sábados y domingos, de acuerdo a lo que ambos padres dispongan previamente el día viernes de cada semana, el niño podrá irse el sábado y regresar el domingo en horas diurnas, bajo la custodia de su padre. Asimismo, en las festividades navideñas, el beneficiario de autos el día 24 y 25 de diciembre lo compartirá un año con la madre y el siguiente con el padre, la misma disposición se aplicara en las fechas correspondientes al 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, lo que significa que el disfrute de ambas festividades, será entendido en forma alternativa, pudiendo en cualquier caso llegar a ser modificado de mutuo acuerdo. En las vacaciones escolares, el niño las disfrutara opcionalmente y sin dificultad con cualquiera de los dos, respetando que su padre desee su compaña donde quiera que él se encuentre. El resto de las vacaciones cortas o días de fiestas, tales como semana santa, carnaval, serán compartidas de manera alterna.

Tercero: En virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, y para garantizar el derecho a la alimentación y a una vida digna, dado que el monto de la obligación no cubre sus necesidades, quien juzga impone un nuevo monto para la obligación de manutención de acuerdo a los diferentes incrementos anuales que ha proporcionado el ejecutivo nacional al salario mínimo los cuales se especifican de la siguiente manera partiendo del monto indicado en el decreto:

SEPTIEMBRE 2016- 50%: 45.000 Bs.
NOVIEMBRE 2016- 20%: 54.000 Bs.
ENERO 2017- 50%: 81.000 Bs.
MAYO 2017- 60%: 129.000 Bs.
JULIO 2017-50%: 194.400 Bs.
AGOSTO 2017- 40%: 272.160 Bs.

No obstante, siendo que para la fecha que se suscribió el acuerdo, los TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, °°) MENSUALES y siendo que conforme al incremento del salario mínimo de acuerdo al decreto de fecha JULIO de 2017, el salario mínimo se encuentra en NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO (Bs. 97.531,00) en tal sentido el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.272.160, °°) MENSUALES.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2017. Años 157º de la Independencia y 208º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION Y EJECUCION


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Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES


LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1948-2017 y se publicó siendo las 02:12 P.M





LA SECRETARIA,




IVBT/Nathali.-