REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de Octubre de 2017.-
Año 207º y 158º
ASUNTO Nº KP02-J-2017-000312
SOLICITANTES: KEILA INMACULADA TONA ALVAREZ, venezolana, titular de las cedula de identidad Nº V.-13.083.974
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de ocho (10) años de edad, de fecha de nacimiento 21/06/2007
DERECHO PROTEGIDO: DESARROLLO y PARTICIPACIÓN.-
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 07/02/2017
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Por escrito presentado en fecha 07 de Febrero de 2017 de Agosto de 2017, la ciudadana: KEILA INMACULADA TONA ALVAREZ, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, y expuso que la partida presenta error al asentar el segundo nombre del beneficiario LEAL siendo lo correcto JOEL, Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de auto.- Por recibida la presente solicitud este Tribunal le da entrada y la admite por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley.-
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del beneficiario de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, referente al acta N°2520, que efectivamente se incurrió en un error en el segundo nombre del beneficiario LEAL, y asentó de forma correcta el segundo nombre JOEL, por lo que esta solicitud debe prosperar.
Analizados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales; En consecuencia, se ordena que se asiente correctamente el segundo nombre del beneficiario como JOEL. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana KEILA INMACULADA TONA ALVAREZ, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), Se ordena que se asiente correctamente el segundo nombre del beneficiario. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2520, del año 2007. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Once (11) de Septiembre de 2017.- Años: 207º y 158º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. ISABEL VICTORA BARRERA TORRES.-

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1877-2017 y se publicó siendo las 11:20 a.m.


LA SECRETARIA,

IVBT/ABG. Nathali