REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Once (11) de Octubre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2014-005257
SOLICITANTES: LUIS ERASMO MORA JAIMES y JOSEMIL DEL VALLE MEZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.021.685 y V- 18.547.403, respectivamente, y ambos de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDADES OMITIDAS), Nacidos en fecha: 10/01/2007, 02/09/2009.
FECHA DE ENTRADA: 25/09/2014.
MOTIVO: Conversión en Divorcio.
DERECHO PROTEGIDO: TENER UNA FAMILIA
En fecha seis de noviembre de dos mil catorce, se decretó la Separación de cuerpos, en fecha 06 de Octubre de 2017 comparecieron los ciudadanos LUIS ERASMO MORA JAIMES y JOSEMIL DEL VALLE MEZA HERNANDEZ, por ante este Tribunal y presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: LUIS ERASMO MORA JAIMES y JOSEMIL DEL VALLE MEZA HERNANDEZ, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 27 de Noviembre de 2006, bajo el Acta Nº325, frente, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2006.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:
PRIMERO: Los cónyuges ejercerán conjuntamente la patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, sobre los niños habidos en el matrimonio.
SEGUNDO: La Custodia, la ejercerá la madre, quien sin perjuicio de lo establecido en beneficio de los derechos del padre la ejercerá hasta que estos alcancen la mayoridad.
TERCERO: En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con sus hijos, en la siguiente dirección: (OMITIDA), Cabudare Municipio Iribarren del estado Lara, o en la que se señale en caso de cambio, en los días y forma que aquí se determina: dos fines de semana alternados al mes, pero siempre llevándolos a dormir con su madre, a menos que los lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre de dichos niños para que pueda retórnelos esa noche de sábado a domingo, y reintegrarlos domingo a las seis de la tarde. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. En cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocara carnaval a la
madre y semana santa al padre, y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, Año Nuevo y Reyes: el primer año pasaran navidad con la madre y año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año pasaran navidad con el padre y año nuevo y Reyes con la madre, y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.
TERCERO: En virtud del interés superior del niño, niña y adolescente, y para garantizar el derecho a la alimentación y a una vida digna, dado que el monto de la obligación no cubre sus necesidades, quien juzga impone un nuevo monto para la obligación de manutención de acuerdo a los diferentes incrementos anuales que ha proporcionado el ejecutivo nacional al salario mínimo los cuales se especifican de la siguiente manera partiendo del monto indicado en el decreto:
Diciembre 2014- 15%: 9.200 Bs.
Febrero 2015- 20%: 11.040 Bs.
Mayo 2015- 20%: 13.248 Bs.
Julio 2015- 10%: 14.572,8 Bs.
Noviembre 2015-30%: 18.944,64 Bs.
Marzo 2016-20%: 22.733,56 Bs.
Septiembre 2016- 50%: 34.100,35 Bs.
Noviembre 2016- 20%: 40.920,42 Bs.
Enero 2017- 50%: 61.380,63 Bs.
Mayo 2017- 60%: 98.209,01 Bs.
Julio 2017- 50%: 147.313,51 Bs.
Agosto 2017 40%: 206.238,91 Bs.
No obstante, siendo que para la fecha que se suscribió el acuerdo, los OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,°°) MENSUALES y siendo que conforme al incremento del salario mínimo de acuerdo al decreto de fecha JULIO de 2017, el salario mínimo se encuentra en NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO (Bs. 97.531,00) en tal sentido el padre aportara la cantidad de DOCIENTOS SEIS MIL DOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.206.238,91).
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Once (11) de Octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1876-2017 siendo las 11:43 a.m.
La Secretaria.
Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.-Lourdes.-‘
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