REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 DE OCTUBRE DE 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002308
SOLICITANTES: MARTA LUCIA POVEDA MONTEVERDE y OMAR ANTONIO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17504451 y V-13603455 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE NACIMIENTO: 09/07/2003
FECHA DE ENTRADA: 06/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 06/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO (2DO) ENCARGADO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARTA LUCIA POVEDA MONTEVERDE y OMAR ANTONIO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17504451 y V-13603455 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO (2DO) ENCARGADO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre, ciudadano OMAR ANTONIO MARCHAN, suministrará em beneficio de su hija, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000,°°) SEMANALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que solicitan se acuerde dar apertura. SEGUNDO: En relación a los gastos del periodo escolar 2017-2018, el padre asume los gastos de útiles escolares y la madre asume los gastos de uniformes escolares, siendo alterno los años sucesivos. TERCERO: En realación a los gastos de salud, médicos, medicinas, exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. CUARTO: Respecto a los gastos decembrinos (ropa, calzado y regalo), el padre sufragará la totalidad de los gastos del 24 de diciembre y la madre la totalidad de los gastos del 31 del 31 de diciembre. QUINTO: Cualquier otro gasto no establecido en los anteriores numerales y necesarios para garantizar el desarrollo integral, así como, un nivel de vida adecuado de la adolescente MERLIANA CAROLINA MARCHAN POVEDA, será cubierto por ambos padres en partes iguales, es decir Cincuenta por ciento (50%) cada uno.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO (2DO) ENCARGADO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ONCE (11) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº1878 -2017 y se publicó siendo las 1:39 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Nathali.-