REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-002298
SOLICITANTES: ZULIMAR DAYANA LOZADA RODRIGUEZ y CARLOS PASTOR ADJUNTA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12852159 y V-11879931 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 28/12/2001
FECHA DE ENTRADA: 06/10/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 06/10/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL DÉCIMOSÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ZULIMAR DAYANA LOZADA RODRIGUEZ y CARLOS PASTOR ADJUNTA ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12852159 y V-11879931 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DÉCIMOSÉPTIMA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: por motivo de cambio de residencia de la madre in comento con la niña (IDENTIDAD OMITIDA) por el hecho de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) residirá en Barquisimeto, una vez al mes el padre compartirá con ambos hijos, más compartirá de manera abierta y directa con el adolescente. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DÉCIMOSÉPTIMA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1882 -2017 y se publicó siendo las 2:21 p.m.

LA SECRETARIA,

IVBT/Nathali.-