REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 5 de octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000349
RESOLUCION Nº PJ0832017000740
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 25 de septiembre de 2017, suscrita por los ciudadanos: DAYANA DEL CARMEN ZURITA MAITA y JOEL ARTURO SANTOLLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.077.646 y V-13.015.341 respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve (9) años de edad, quién nació el 15/09/2008 y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de once (11) años de edad, quien nació el 20/09/2017; debidamente asistidos por la ABG. ROSA DEL CARMEN PRIETO, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
|