REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 30 octubre de 2017
206º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-0000380
RESOLUCION Nº PJ0832017000802

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (OBLIGACION MANUTENCION), de fecha 29/092017, suscrita por los ciudadanos: YAMIL MIGUEL CASTILLO CORNIELES y DANIELA CAROLINA RIVAS GUAREGUA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.884.919 y V-16.221.109 respectivamente, en beneficio de las niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) de edad que nació el 03/04/2015, y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien nació el día 03/06/2011 con seis (06) años de edad y la adolescente: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad quien nació el día 23/01/2001, debidamente asistidos por la Abg. MERCEDES DUQUEZ GONZALEZ en su carácter de Defensora de Niños Niñas y Adolescentes, de la Fundación Social Bolívar, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG.YAQUELINE RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA