REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000374
RESOLUCION: Nº PJ0832017000795
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de los acuerdos por OBLIGACION DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 18 de octubre de 2017, suscrita por los ciudadanos: YOXY RAZIEL SANCHEZ GONGORA y NORENNYS MERCEDES DÍAZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.028.695 y V-18.948.638 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GREGORY BÁEZ, Defensor del Niño, Niña y Adolescente Nº D-227-2014 de la Defensoría “Justicia y Paz”, asistiendo a, a favor de su hija: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (8) años de edad, quién nació el 28/10/2008; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
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