REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Extensión Cuidad Bolívar

Ciudad Bolívar, 02 Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000336
RESOLUCION Nº PJ0832017000732

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 12-09-2017, suscrita por los ciudadanos: CARLOS HUMBERTO SOSA RUEDA y ROXIBEL DE LOS ANGELES GUILLEN, venezolanos mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V- 27.940.253 y V-26.851.008, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA nacido en fecha 21 de Enero de 2016, de un (01), debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en auto al folio 03 respectivamente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ