REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 02 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000333
Resolución: PJ0832017000729

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial

Solicitante: CARMEN ROSARIO GUTIERREZ CHIRE.

Beneficiario: Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA , actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacido en fecha 17 de octubre de 2003.


I.- DE LAS ACTUACIONES:

Se dio inicio a la presente solicitud, contentiva de Autorización Judicial, mediante escrito presentado en fecha 02 de mayo de 2017, por la ciudadana: CARMEN ROSARIO GUTIERREZ CHIRE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.616.051, actuando en nombre y representación de su hijo: Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA ,, actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacido en fecha 17 de octubre de 2003 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, asentado con el Acta Nº 507, Libro 3, Tomo 1-A, del Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho, en el año 2004, al Folio 05, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EDGAR ANNOVER BATISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.141

Dicha demanda fue admitida, por auto cursante al folio sesenta y ocho (68) de la causa y se acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.

II.- DE LA AUDIENCIA ÚNICA DE SUSTANCIACIÓN:

Se dictó auto cursante al folio ochenta y siete (87) fijando la celebración de la Audiencia de Sustanciación, para el 27 de agosto de 2017, a la 1:30 PM.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del ochenta y ocho (88) y noventa y uno (91) del expediente, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana: CARMEN ROSARIO GUTIERREZ CHIRE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.616.051, en su condición de madre del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA ,, actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacido en fecha 17 de octubre de 2003, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: EDGAR ANNOVER BATISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.141. De igual manera, se dejó constancia de la presencia de la ciudadana: MIGDALIA MERCEDES PEREIRA MORENO, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico.


El Tribunal debidamente constituido dio inicio audiencia Única declarándola abierta. Acto seguido se procedió a constatar que la parte interesada en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del C.C y del 910 del CPC, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:

- Copia Certificada de la Declaración de Unidos Universales Herederos del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expediente signado con la nomenclatura FP02-J-2015-001179, cursante al folio tres (03) al sesenta y seis (66). El Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

- Copia fotostática del Carnet del De Cujus: SEVERO CATALINO BATISTA; quien era venezolano y titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.388.253, donde se evidencia que contaba con una acreditación efectivo en su condición de Jubilado con una dependencia laboral, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA. (EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO), cursante al folio setenta y uno (71). El Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la solicitante y mediante su abogada asistente expone: “Solicitamos muy respetuosamente a este distinguido tribunal se sirva autorizar legalmente a la Autorización para que la ciudadana CARMEN ROSARIO GUTIERREZ CHIRE, en su condición de madre del adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA ,, pueda tramitar todo lo conducente por ante el Instituto el (IPSFA) , PARA EL COBRO DE LA PENSION D E SOBREVIVIENTE del De Cujus SEVERO CATALINO BATISTA de su representado hijo por existir cantidades de dinero que le corresponde por ser su Único Herederos y cualquier otro beneficio que le corresponda . Es todo”.

En este estado, se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico: “De la presente solicitud de autorización Judicial solicitada por ola ciudadana CARMEN ROSARIO GUTIERREZ CHIRE, de la representación de su hijo el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA ,de trece (13) años de edad, relacionada al cobro de cuota parte de la pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que le corresponda la adolescente antes mencionado esta oportunidad esta representante Fiscal, da emite opinión favorable a los efectos de los beneficios correspondientes. Es todo”.

De seguidas estando presente adolescente beneficiario: ANGEL Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA ,






De conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA, se procedió a escuchar la opinión su opinión Acto seguido la jueza a solas con el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA ,y previa orientación a la misma, bajo las mejores condiciones posibles, para que el adolescente esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, el adolescente, manifestó su opinión en los términos siguientes: “Estudio en el liceo lo próceres tercer año, yo quiero esta pensión para comprar mis cosas. Es todo”.




III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

El Tribunal, vistas las pruebas producidas por la Solicitante, procedió a analizarlas y valorarlas, a los fines de sentenciar y a tales efectos, observa:


- Copia Certificada de la Declaración de Unidos Universales Herederos del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expediente signado con la nomenclatura FP02-J-2015-001179, cursante al folio tres (03) al sesenta y seis (66). El Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

- Copia fotostática del Acta de nacimiento de la adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA, actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacido en fecha 17 de octubre de 2003 e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, asentado con el Acta Nº 507, Libro 3, Tomo 1-A, del Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho, en el año 2004, al Folio 05, cursante al folio veintiocho (28). El Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

- Copia fotostática del Carnet del De Cujus: SEVERO CATALINO BATISTA; quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.388.253, donde se evidencia que contaba con una acreditación efectivo en su condición de Jubilado con una dependencia laboral, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA.(EJERCITO NACIONAL BOLIVARIANO), cursante al folio setenta y uno (71). El Tribunal, le concede al documento, pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

Verificado como consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para la gestión y el cobro de los beneficios solicitados por la ciudadana: CARMEN ROSARIO GUTIERREZ CHIRE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.616.051, actuando en nombre y representación de su hijo: Identidad Omitida de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA ,, actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacido en fecha 17 de octubre de 2003; el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la Solicitante. Así se Decide.-

IV.- DISPOSITIVA DEL FALLO:

Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta por la ciudadana JOSEFA ANTONIA MIRANDA ESPAÑA, en su condición de madre y represente legal de su hijo, se acuerda: AUTORIZAR para gestionar, tramitar recibir sumas de dinero por correspondiente al cobro cuota parte por indemnización proveniente de la PENSION DE SOBREVIVIENTE del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Dirección General de Empresa y Servicios Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS, en la Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), los beneficios que les puedan corresponder a su hijo dejado por el De Cujus ciudadano: SEVERO CATALINO BATISTA, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.388.253, para que gestiones y tramitar lo correspondiente al beneficio.

A tal efecto, se acuerda oficiar al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (IPSFA), a los fines que sean tramitadas los referente a la PENSION DE SOBREVIVIENTE Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS. Para que gestiones y tramitar y reciba sumas de dinero y retire dichas sumas que correspondan al beneficiario las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios, en el lapso previsto. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la sentencia que solicite la parte.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los 02 días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-




ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, a las diez hora y cero minutos de la mañana (10:00 AM). Conste.

ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
VJB/YR.-