REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 19 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2017-000471
RESOLUCION: PJ0832017000786

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES POR REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION

En horas hábiles del día de hoy 19/10/17, siendo la NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ELIBETZA ALEXANDRA GUZMAN y GRUBER JOSE MALONY SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.499.028 y 18.621.037, respectivamente, a la fase de mediación de la preliminar en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , quien nació el día 02 de mayo del año 2003, quien cuenta con catorce (14) año de edad. De seguida se ordena escuchar a la adolescente por auto separado de Conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. El tribunal deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante ELIBETZA ALEXANDRA GUZMAN, debidamente asistida por el ciudadano JUAN CIPRIANO GUILLEN, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 33.183. Igualmente la parte demandada ciudadano GRUBER JOSE MALONY SANCHEZ Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la Sesión de Sustanciación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud POR FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la parte demandante. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención:
PRIMERO: Acordaron que el padre de la adolescente , se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, con el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los últimos días de cada mes.
SEGUNDO: Acordaron que el padre, se compromete a entregarle a su hijo el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), cause el beneficio al padre a favor de la adolescente referente a uniformes, calzado, útiles escolares, relacionado con la educación su hijo .
TERCERO: Acordaron que el padre, se compromete a entregarle los juguetes bien sea en especie o en dinero a la madre una vez que la empresa C.VG SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A le entregue el beneficio otorgado al padre a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
CUARTO: Acordaron que el padre, se compromete al disfrute del plan vacacional si la empresa otorga el beneficio en esparcimiento disfrutara su plan vacacional, en caso de ser entregado en dinero dicho disfrute el padre lo depositara a la madre en favor del adolescente, una vez que la empresa C.V G SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A le entregue dicho beneficio otorgado al trabajador .
QUINTO: Acordaron que el padre de la adolescente, se compromete cancelar, un monto de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000, 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado GRUBER JOSE MALONY SANCHEZ en la cuenta a nombre de la ciudadana ELIBETZA ALEXANDRA GUZMAN, en beneficio de su hijo.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.


El DEMANDANTE SU ABOGADO



EL DEMANDADO



LA SECRETARIA TITULAR



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ