REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-V-2017-000521
RESOLUCIÓN Nº PJO832017000783
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 18 de Octubre de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ELVIS RAFAEL PEREIRA QUIJADA y ESTEFANIA DE LAS NIEVES ROJAS BELLO , titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 19.297.426 y 25.914.076, respectivamente, en la causa de POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien nació el día doce (12) de Mayo del año 2014, quien cuenta con tres (03) año de edad. De seguida se dejo constancia que no se pudo escuchar la opinión del niño razón a su corta edad ya que se atendió la naturaleza de Conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Del mismo modo se constato la comparecencia de la demandante el ciudadano ELVIS RAFAEL PEREIRA, Igualmente se dejo constancia que compareció la parte demandada la ciudadana ESTEFANIA DE LAS NIEVES ROJAS BELLO, las partes plenamente identificados. Igualmente la ciudadana ROSA DEL CARMEN PRIETO PEREZ , en su condición de Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y actuando como legitimada activa en la defensa e Intereses y derechos del niño antes mencionado. Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de oferta de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERO: Acordaron que el padre del niño, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de su hijo, con el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los últimos días de cada mes.
SEGUNDO: Acordaron que el padre del niño, se compromete cancelar, un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000, 00) para ser abonado en el mes diciembre de cada año, adicional comprara lo referente a los gastos de vestido (ropa y calzados) para día 24 de diciembre del presente año y así para los años venideros.
TERCERO: Acordaron que el padre del niño , se compromete a cubrir en el 50% referente a los gastos médicos y medicinas relacionado con la salud de la niño.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado ELVIS RAFAEL PEREIRA QUIJADA en la cuenta a nombre de la ciudadana ESTEFANIA DE LAS NIEVES ROJAS BELLO en beneficio de su hijo.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA FISCAL SEPTIMA ENCARGADA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
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