REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 13 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000507
RESOLUCION Nº PJ0832017000774
SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitante: MAYERLING LEONOR DEL CARMEN DURAN MACHADO

Beneficiarios: IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

Abogado en ejercicio: CARLOS EDUARDO BASANTA GARCIA,
inscrito en el Inpreabogado Nro. 132.185.

“Vistos”

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 27 de julio de 2017, por la ciudadana: MAYERLING LEONOR DEL CARMEN DURAN MACHADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.795.521, actuando en representación (madre) del niño: IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacido en fecha 04 de diciembre de 2014 y de la niña IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con ocho (08) meses de edad, nacida en fecha 15 de febrero de 2017.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentado, se desprende que en fecha 07 de julio de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: YOFRAN JOSE LOPEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.228.517, a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, y como se evidencia de la Copia certificada del Registro de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, que corre inserta bajo el Acta: 600, Folio Nº 101, Libro 3 llevados por ese Despacho durante el año dos mil diecisiete (2017). Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS:

- IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacido en fecha 04 de diciembre de 2014, riela al folio diez (10), Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 3125, de fecha 11 de diciembre de 2014, Tomo 3, Folio 125, Libro 7, de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014.

- IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con ocho (08) meses de edad, nacida en fecha 15 de febrero de 2017, riela al folio once (11), Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 420, de fecha 20 de febrero de 2017, Tomo 5, Folio 170, Libro 2, de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2017.

Ahora bien, analizada el Registro de Defunción del De Cujus: YOFRAN JOSE LOPEZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-24.228.517, que riela al folio cinco (08) y así como la copia certificada del Acta de Nacimiento de sus hijos: IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacido en fecha 04 de diciembre de 2014 y de la niña IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con ocho (08) meses de edad, nacida en fecha 15 de febrero de 2017 respectivamente, que riela al folio diez (10) y once (11) del expediente, las cuales demuestran a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, HIJOS, con respecto al mencionado De Cujus.

Asimismo, en fecha 14 de agosto de 2017, fueron evacuados los Testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus:
Niño:
- IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacido en fecha 04 de diciembre de 2014, riela al folio diez (10), Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 3125, de fecha 11 de diciembre de 2014, Tomo 3, Folio 125, Libro 7, de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2014.

Niña:
- IDENTIDA OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , actualmente cuenta con ocho (08) meses de edad, nacida en fecha 15 de febrero de 2017, riela al folio once (11), Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, según Acta Nº 420, de fecha 20 de febrero de 2017, Tomo 5, Folio 170, Libro 2, de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2017. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión




ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.




ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
En esta fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley, a las once hora y cero minutos de la mañana (11:00 AM). Conste.



ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.