REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2017-000241
RESOLUCION Nº PJ0832017000767

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2017, suscrita por los ciudadanos: YASKEL DE LOS ÁNGELES PRADO TRANQUINI y JESÚS ALFREDO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.046.796 y V.- 8.884.713, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JENNY ROPERO y RAFAEL JOSÉ PULIDO, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 258.797 y 103.018, respectivamente, en beneficio del niño: : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, quien nació el veintitrés (23) de mayo del año 2013; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con 518 ejusdem, concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala .-

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala .-