REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2017-000362
RESOLUCIÓN: Nº PJ0832017000763
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2017, suscrita por los ciudadanos: RICHARD RAFAEL MUÑOZ y LAURA CAROLINA ARANA BOGARIN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.574.148 y V.-17.839.853, respectivamente, a favor de su hija: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, quien nació el veintinueve (29) de agosto (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), del año 2008, debidamente asistidos por la ABOG. MILAGROS MANRIQUEZ, actuando con el carácter Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con 518 ejusdem, concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria de Sala.-
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