REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 10 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-H-2017-000335
RESOLUCION Nº PJ0832017000766

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), de fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2017, presentado por la ABOG. ROSA DEL CARMEN PRIETO, actuando con el carácter Fiscal Séptimo Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DAISY JOSEFINA BARRIOS REQUENA y SANTIAGO DE JESÚS RIVERO PALMA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.652.627 y V.- 17.656.831, respectivamente, en beneficio de las niñas: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , de seis (06) años de edad, quien nació el veinticinco (25) de octubre del año 2010 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad, quien nació el dos (02) de agosto del año 2012; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-



ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

ABOG. YAQUELINE RODRÍGUEZ
Secretaria de Sala.-