ASUNTO: FP02-J-2017-000243
RESOLUCION Nº PJ0822017000473
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 28 de marzo de 2017, por la Ciudadana: YALIBET JOSEFINA OLIVO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.324.786, actuando en representación (madre) del niño, niña (s) y adolescente (s): (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, nacida en fecha 08 de octubre de 2004, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, nacida en fecha 15 de mayo de 2007, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con seis (06) años de edad, nacido en fecha 29 de octubre de 2010, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacido en fecha 12 de febrero de 2015 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, nacido en fecha 16 de junio de 2005, quien es hija de la ciudadana: GREGORIA CAROLINA OJEDA GAMARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.507.740, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: YOLEIDA GARCIA, inscrita bajo en el Inpreabogado Nº 160.013.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 03 de marzo de 2015, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: ADEL DERVIS MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-10.660.330, a consecuencia de: SHOCK CARDIOGENICO, EDEMA CEREBRAL SEVERO, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 494, Libro 2, Tomo D, del Registro Civil de Defunciones llevados por la Coordinación del Municipio Heres, en el año 2015, al Folio 94.
Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, nacida en fecha 08 de octubre de 2004, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, nacida en fecha 15 de mayo de 2007, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con seis (06) años de edad, nacido en fecha 29 de octubre de 2010, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacido en fecha 12 de febrero de 2015 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, nacido en fecha 16 de junio de 2005, respectivamente, en su condición de hijos con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: ADEL DERVIS MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-10.660.330, que riela al folio diez (10) así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño, niña (s) y adolescente (s): (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, nacida en fecha 08 de octubre de 2004, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, nacida en fecha 15 de mayo de 2007, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con seis (06) años de edad, nacido en fecha 29 de octubre de 2010, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacido en fecha 12 de febrero de 2015 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, nacido en fecha 16 de junio de 2005, respectivamente, que riela a los folios cuatro (04) al nueve (09), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, hijos con respecto al referido De-Cujus.
Asimismo, en fecha 26 de junio de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:
Adolescente:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, nacida en fecha 08 de octubre de 2004, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro de la Parroquia Altagracia Población Las Bonitas, Municipio Autonomo Cedeño del Estado Bolivar, según Acta Nº 37, de fecha 27 de septiembre de 2005, Folio 37, de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2005.
Niña:
-(OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, nacida en fecha 15 de mayo de 2007, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro de la Parroquia Altagracia Población Las Bonitas, Municipio Autonomo Cedeño del Estado Bolivar, según Acta Nº 16, de fecha 27 de junio de 2007, Folio 16, de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2007.
Niño:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con seis (06) años de edad, nacido en fecha 29 de octubre de 2010, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro de la Parroquia Altagracia Población Las Bonitas, Municipio Autonomo Cedeño del Estado Bolívar, según Acta Nº 31, de fecha 08 de noviembre de 2010, de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2010.
Niño:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacido en fecha 12 de febrero de 2015, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro de la Parroquia Altagracia Población Las Bonitas, Municipio Autonomo Cedeño del Estado Bolívar, según Acta Nº 09, de fecha 18 de marzo de 2015, Folio 09, de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2015.
Adolescente:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, nacido en fecha 16 de junio de 2005, según Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro de la Parroquia Ascensión Farrera, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, según Acta Nº 168, de fecha 26 de agosto de 2008, Folio 70, de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2008. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez horas y cero minutos de la mañana. (10:00 AM). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG.-
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