ASUNTO: FP02-J-2017-000473
RESOLUCION Nº PJ0822017000526
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 07 de julio de 2017, por la ciudadana: MARIA ELENA GUIPE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.949.517, en su condición de representación (madre) del niño y el adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, nacido en fecha 01 de marzo de 2007 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacida en fecha 22 de diciembre de 2003, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: KENNIE RAFAEL GARCIA, inscrito bajo en el Inpreabogado Nro. 246.230.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 07 de noviembre de 2016, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: GIL JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-4.946.821, a consecuencia de: INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Cedeño, Parroquia Capital del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 106, Folio 106, Año 2016.
Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al niño y el adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, nacido en fecha 01 de marzo de 2007 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacida en fecha 22 de diciembre de 2003. Así mismo, a los ciudadanos: LISANDRO JESUS RAMIREZ RINCONES, HECTOR JESUS RAMIREZ AMAYA, y VICTOR JESUS RAMIREZ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.324.924, V-14.650.695 y V-19.382.782, en sus condiciones de hijos con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: GIL JESUS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-4.946.821, que riela al folio cinco (05). Así como la Copia Certificada de las Partidas de: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), LISANDRO JESUS RAMIREZ RINCONES, HECTOR JESUS RAMIREZ AMAYA, y VICTOR JESUS RAMIREZ RINCONES, respectivamente, que riela al folio cuatro (04), siete (07), ocho (08), nueve (09) y diez (10), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de hijos con respecto al referido De-Cujus.
Asimismo, en fecha 21 de septiembre de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:
Niño:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diez (10) años de edad, nacido en fecha 01 de marzo de 2007,según Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño, que corre inserta bajo el Acta Nº: 77, de fecha 01 de marzo de 2007.
Adolescente:
-(OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con trece (13) años de edad, nacida en fecha 22 de diciembre de 2003, según Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 1234, de fecha 10 de noviembre de 2004, Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ese Despacho durante el año Dos Mil Cuatro.
Ciudadanos:
- LISANDRO JESUS RAMIREZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.324.924, según Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil de la Unidad Parroquial La Urbana, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 161, de fecha 15 de septiembre de 1987, Libro del Registro Civil de Nacimiento llevado por ese Despacho durante el año mil novecientos ochenta y siete (1987), Folio Nº: 161.
- HECTOR JESUS RAMIREZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.650.695, según Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 50, de fecha 08 de febrero de 1977, Libro de Registro de Nacimiento, llevado por ese Despacho, durante el año mil novecientos setenta y siete (1977).
- VICTOR JESUS RAMIREZ RINCONES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.382.782, según Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por ante el Registro Civil de la Unidad Parroquial La Urbana Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 40, de fecha 07 de enero de 2014, Libro de Registro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ese Despacho, durante el año mil novecientos ochenta y nueve (1989), Vuelto folio Nº 40.ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez horas y cero minutos de la mañana. (10:00 AM). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-
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