ASUNTO: FP02-V-2017-000587
RESOLUCIÓN NRO. PJ0822017000455

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: LOUIS RAMON HERNÁNDEZ SEQUEA y LENNY ANDREINA HERRERA PEREZ, y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES como Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.

Seguidamente se le dio cumplimiento al auto que antecede. Cúmplase.


ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.


CQG/NB