ASUNTO: FP02-J-2017-000626
RESOLUCION Nº PJ0822017000524

SENTENCIA DEFINITIVA.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA.

Solicitante: PABLO ANDRES PINEDA BASTIDAS, venezolano, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-27.836.942, asistido por el Abogada en ejercicio: MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.498.

Beneficiarios: VALLELY SMAR ANDREINA PINEDA BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.575.902, actualmente cuenta con quince (15) años de edad, nacida en fecha 21 de abril de 2002, ANDRELIXMAR DEL VALLE PINEDA BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-31.439.709, actualmente cuenta con once (11) años de edad, nacida en fecha 07 de febrero de 2006 y JUSELIXMAR ANGELICA DEL VALLE PINEDA BASTIDAS, actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacida en fecha 13 de enero de 2008, respectivamente.



DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL.
Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta en fecha 10 de octubre de 2017, por el ciudadano: PABLO ANDRES PINEDA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-27.836.942, asistido por el Abogada en ejercicio: MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.498.

Fue admitida en fecha 17 de octubre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por auto cursante al folio veintiuno (21) de las presentes actuaciones.

En fecha 23 de octubre de 2017, auto cursantes a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28), se escucho la opinión de los testigos los ciudadanos: MARYURI BASTIDAS RONDON y MARCO ANTONIO ZAMBRANO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-14.652.090 y V-10.109.948.

Ahora bien, por cuanto de los recaudos presentados en el JUSTIFICATIVO DE DEPENDENCIA ECONOMICA como instrumento para demostrar de manera graciosa una circunstancia en beneficio de la adolescente y las niñas: VALLELY SMAR ANDREINA PINEDA BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.575.902, actualmente cuenta con quince (15) años de edad, nacida en fecha 21 de abril de 2002, ANDRELIXMAR DEL VALLE PINEDA BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-31.439.709, actualmente cuenta con once (11) años de edad, nacida en fecha 07 de febrero de 2006 y JUSELIXMAR ANGELICA DEL VALLE PINEDA BASTIDAS, actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacida en fecha 13 de enero de 2008, respectivamente.

Recaudos consignados:
Al folio nueve (09) riela Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente: PABLO ANDRES PINEDA BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.836.942, actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 01 de diciembre de 2000, este Tribunal observa que no fueron tachadas en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ellas.

Al folio once (11), riela Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Adolescente: VALLELY SMAR ANDREINA PINEDA BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.575.902, actualmente cuenta con quince (15) años de edad, nacida en fecha 21 de abril de 2002, este Tribunal observa que no fueron tachadas en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ellas.

Al folio trece (13), riela Copia Certificada del Nacimiento de la Niña: ANDRELIXMAR DEL VALLE PINEDA BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-31.439.709, actualmente cuenta con once (11) años de edad, nacida en fecha 07 de febrero de 2006, este Tribunal observa que no fueron tachadas en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ellas.

Al folio catorce (14), riela Copia Certificada del Nacimiento de la Niña: JUSELIXMAR ANGELICA DEL VALLE PINEDA BASTIDAS, actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacida en fecha 13 de enero de 2008, este Tribunal observa que no fueron tachadas en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ellas.

Al folio dieciséis (16), riela Copia Certificada del Defunción del ciudadano: JOSE FELIX PINEDA MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.658.733, este Tribunal observa que no fueron tachadas en su oportunidad legal correspondiente, razón por la cual, este Tribunal la aprecia con valor de documento público, conforme al criterio de la libre convicción razonada, tal como lo establece el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que los hechos que se pretendían probar se demuestran a través de ellas.

Ahora bien, visto que la pretensión formulada consiste en establecer constancia de dependencia económica en beneficios de la adolescente y las niñas: VALLELY SMAR ANDREINA PINEDA BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.575.902, actualmente cuenta con quince (15) años de edad, nacida en fecha 21 de abril de 2002, ANDRELIXMAR DEL VALLE PINEDA BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-31.439.709, actualmente cuenta con once (11) años de edad, nacida en fecha 07 de febrero de 2006 y JUSELIXMAR ANGELICA DEL VALLE PINEDA BASTIDAS, actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacida en fecha 13 de enero de 2008, respectivamente, todo en virtud que el ciudadano: PABLO ANDRES PINEDA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-27.836.942, presenta servicios en Instituto Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA); esta sentenciadora de conformidad al articulo 78 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, que establece el Estado, las familias y la sociedad aseguraran con propiedad absoluta, protección integral para la cual se tomara en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala en aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frentes a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, por lo tanto considerando esta sentenciadora procedente la solicitud. Esta constancia de coadyuvante no implica una exclusión de la Obligación de Manutención por parte de los obligados ni mucho menos se obliga judicialmente al tercero que coadyuva a las necesidades de los adolescentes y de las niñas, simplemente se deja constancia del hecho que se coadyuva con las necesidades del niño ya identificado.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Dependencia Económica y se tiene como coadyuvante en las necesidades de la adolescente y de las niñas: VALLELY SMAR ANDREINA PINEDA BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.575.902, actualmente cuenta con quince (15) años de edad, nacida en fecha 21 de abril de 2002, ANDRELIXMAR DEL VALLE PINEDA BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-31.439.709, actualmente cuenta con once (11) años de edad, nacida en fecha 07 de febrero de 2006 y JUSELIXMAR ANGELICA DEL VALLE PINEDA BASTIDAS, actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacida en fecha 13 de enero de 2008, respectivamente, al ciudadano: PABLO ANDRES PINEDA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-27.836.942.

Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las once horas y cero minutos de la mañana (11:00 AM). Conste.

ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB/