ASUNTO: FP02-J-2017-000493
RESOLUCION Nº PJ0822017000523
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 17 de julio de 2017, por la ciudadana: MARTIZA DEL VALLE SAAVEDRA CHARLES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.288.123, actuando en su carácter de cónyuge y en representación (madre) de las niñas: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacida en fecha 03 de octubre de 2008 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) meses de nacida, nacida en fecha 12 de mayo de 2017. Así mismo, por los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO GUASTELLA GONZALEZ y ANGELO CRISTIAN GUASTELLA SOLIS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-24.795.780 y V-26.048.915, actuando en sus caracteres de hijos del De Cujus, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicios: PEDRO JOSE VALLE RONDON y CARMEN BARBAZA SILVA, inscritos bajo en los Inpreabogado Nros. 27.484 y 105.314.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 03 de marzo de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: LUIS FREDY GUASTELLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-9.284.667, a consecuencia de: HEMORRAGIA SUB CLURAL POR FRACTURA DE CRANEO POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÚNICO A LA CABEZA, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 477, Libro 2, Tomo D, del Registro Civil de defunciones llevados por la Coordinación del Municipio Heres, en el año 2017, al folio 227.
Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la Ciudadana: MARTIZA DEL VALLE SAAVEDRA CHARLES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.288.123, a las niñas: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacida en fecha 03 de octubre de 2008 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) meses de nacida, nacida en fecha 12 de mayo de 2017. Así mismo, a los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO GUASTELLA GONZALEZ y ANGELO CRISTIAN GUASTELLA SOLIS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-24.795.780 y V-26.048.915, en su condición de cónyuge y hijos con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: LUIS FREDY GUASTELLA ROJAS, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-9.284.667, que riela al folio cinco (05), así como la Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho de los ciudadanos: SAAVEDRA CHARLES y LUIS FREDY GUASTELLA ROJAS, que riela al folio seis (06) y siete (07) y de igual manera la Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), LUIS ALEJANDRO GUASTELLA GONZALEZ y ANGELO CRISTIAN GUASTELLA SOLIS, respectivamente, que rielan desde el folio ocho (08) al once (11), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de cónyuge y de hijos con respecto al referido De-Cujus.
Asimismo, en fecha 04 de agosto de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:
Ciudadana:
- MARTIZA DEL VALLE SAAVEDRA CHARLES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.288.123, según Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho, según Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolivar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 415, de fecha 02 de diciembre de 2011, Libro II, Año 2011.
Niñas:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacida en fecha 03 de octubre de 2008, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº:237, Libro 1, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por este Despacho, en el año 2009, al folio 237.
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) meses de nacida, nacida en fecha 12 de mayo de 2017, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 1148, Libro 6, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por este Despacho, en el año 2017, al folio 32.
CIUDADANOS:
- LUIS ALEJANDRO GUASTELLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.795.780, según copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Cedeño, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 435, Año 1999.
- ANGELO CRISTIAN GUASTELLA SOLIS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.048.915, según copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 2100, Libro 5, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por este Despacho, en el año 1999, al folio 100.ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTISEIETE (27) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las diez horas y cero minutos de la mañana. (10:00 AM). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-
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