ASUNTO: FP02-H-2017-000373
RESOLUCION Nº: PJ0822017000522

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ABOG. GREGORY BAEZ, actuando con el carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescentes “Justicia y Paz” del Municipio Heres del estado Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ASUNCIÓN JOSE LOPEZ ALVAREZ Y SONIA CORALIA SALAZAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.887.683 y V.- 12.189.729, respectivamente, por Obligación de Manutención, a favor de la niña: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, quien nació el diecinueve (19) de marzo del año 2010, tal y como consta en el Acta de Nacimiento, debidamente consignada. Este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

ÚNICO:
Para decidir observa este Juzgado.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 375. Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN. Así se decide.

DECISIÓN:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN, celebrado por los ciudadanos: ASUNCIÓN JOSE LOPEZ ALVAREZ Y SONIA CORALIA SALAZAR HERRERA, a favor de la niña: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.



ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Prov. del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.-



ABOG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala.-

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede. Conste



ABOG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala.-
CQG/NB.-