ASUNTO: FP02-Z-2004-000669
RESOLUCIÓN N° PJ0822017000518
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista diligencia de fecha 23 de Octubre de 2017, presentado por los ciudadanos LUIS MANUEL ALVARES PAYEMA y CARMEN ZORAIDA CHIRASPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.564.363 y V-5.558.827 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MEDARDO ANTONIO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.411, contentivo del convencimiento entre las partes en el presente PROCEDIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana antes mencionada; este Tribunal, vista que se trata de una extinción por mayoridad, las partes demandadas manifestaron lo siguiente: acordaron estar de acuerdo que sean revocadas las medidas por concepto de Obligación de Manutención en contra del ciudadano LUIS MANUEL ALVARES PAYEMA quien labora en la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR, las cuales fueron decretadas medidas en fecha 30 de Agosto de 2004, ante el Tribunal suprimido Tercero de Protección, del salario que devenga el mismo, Bono Vacacional y demás conceptos y ya que fue demostrado la existencia de la mayoridad, conforme a lo previsto en el artículo 383 literal “b” de la LOPNNA. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. En virtud del presente acuerdo este tribunal declara EXTINGUINDO EL PROCESO por mayoridad de edad de conformidad con el artículo 383 de la LOPNNA y ordena revocar las medidas preventivas de embargo que pesa sobre el sueldo y las prestaciones sociales del demandado decreta en fecha 30 de Agosto del 2004 de esa fecha. Se deja sin efecto el oficio 1531-1 de fecha 30 de Agosto de 2004 y ordena oficiar lo conducente al patrono sobre esta orden de revocatoria asimismo se ordena oficiar a entidad Bancaria Bicentenaria, a los fines de que ordene cobro único de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a nombre de las ciudadanas: GRECIAS GABRIELA ALVAREZ CHIRASPO y AMAZONAS ALVAREZ CHIRASPO, venezolanas mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.477.363 y V-18.477.367 y se ordene el cierre definitivo de dicha Cuenta. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados. Así se declara.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA
SECRETARIA DE SALA
Asistente
CQG/Betzabeh Carpio.-
ASUNTO: FP02-Z-2004-000669
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