ASUNTO: FP02-J-2017-000570
RESOLUCION Nº PJ0822017000521
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 22 de septiembre de 2017, por la Ciudadana: LILIANA BARBARITA ORTEGA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.111.417, actuando en su carácter y en representación (madre) de los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con siete (07) años de edad, nacido en fecha 26 de agosto de 2010 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacida en fecha 12 de junio de 2012, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: NOEMY DUARTE BLANCO, inscrita bajo en el Inpreabogado Nro. 45.193.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 14 de agosto de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: JORGE JAVIER DE ABREU BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-15.251.779, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIORCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL ESTADIO II, OBESIDAD MORBIDA, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 1421, Libro 6, Tomo D, de Defunciones llevados por la Dirección Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, en el año 2017, al Folio 171.
Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la Ciudadana:
LILIANA BARBARITA ORTEGA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.111.417 y de los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con siete (07) años de edad, nacido en fecha 26 de agosto de 2010 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacida en fecha 12 de junio de 2012, respectivamente, en su condición de cónyuge y hijos con respecto al referido De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: JORGE JAVIER DE ABREU BRACAMONTE, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-15.251.779, que riela al folio cuatro (04), así como la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LILIANA BARBARITA ORTEGA PIÑERO y JORGE JAVIER DE ABREU BRACAMONTE, que riela al folio ocho (08) y de igual manera la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con siete (07) años de edad, nacido en fecha 26 de agosto de 2010 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacida en fecha 12 de junio de 2012, respectivamente, que rielan desde el folio seis (06) y siete (07), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de cónyuge y de hijos con respecto al referido De-Cujus.
Asimismo, en fecha 02 de febrero de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:
Ciudadana:
- LILIANA BARBARITA ORTEGA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.111.417, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 26, folio 43 al folio 44 del Libro de Matrimonios de ese Tribunal en el año dos mil nueve.
Niño:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con siete (07) años de edad, nacido en fecha 26 de agosto de 2010, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 3.106, Libro 10, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2010, al folio 95.
Niña:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con cinco (05) años de edad, nacida en fecha 12 de junio de 2012, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 2.514, Libro 7, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por este Despacho, en el año 2012, al folio 279.ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las doce horas y cero minutos de la tarde. (12:00 PM). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-
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