ASUNTO: FP02-J-2017-000543
RESOLUCION Nº PJ0822017000513

SENTENCIA DEFINITIVA


Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 14 de agosto de 2017, por la Ciudadana: MARYURI BASTIDAS RONDON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.652.090, actuando en su carácter y en representación (madre) de los adolescentes y las niñas: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.836.942, actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 01 de diciembre de 2000, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.575.902, actualmente cuenta con quince (15) años de edad, nacido en fecha 21 de abril de 2002, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-31.439.709, actualmente cuenta con once (11) años de edad, nacida en fecha 07 de febrero de 2006 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacida en fecha 13 de enero de 2008, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, inscrita bajo en el Inpreabogado Nro. 84.127.


Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 29 de julio de 2017, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: JOSE FELIX PINEDAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-13.658.733, a consecuencia de: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 1358, Libro 6, Tomo D, de Defunciones llevados por la Dirección del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el año 2017, al folio 108.

Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la Ciudadana: MARYURI BASTIDAS RONDON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.652.090 y a los adolescentes y las niñas: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.836.942, actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 01 de diciembre de 2000, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.575.902, actualmente cuenta con quince (15) años de edad, nacido en fecha 21 de abril de 2002, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-31.439.709, actualmente cuenta con once (11) años de edad, nacida en fecha 07 de febrero de 2006 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacida en fecha 13 de enero de 2008, respectivamente, en su condición de cónyuge y hijos con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: JOSE FELIX PINEDAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-13.658.73, que riela al folio once (11), así como la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARYURI BASTIDAS RONDON y JOSE FELIX PINEDAS MARCANO, que riela al folio doce (12) y de igual manera la Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes y las niñas: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.836.942, actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 01 de diciembre de 2000, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.575.902, actualmente cuenta con quince (15) años de edad, nacido en fecha 21 de abril de 2002, (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-31.439.709, actualmente cuenta con once (11) años de edad, nacida en fecha 07 de febrero de 2006 y (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacida en fecha 13 de enero de 2008, respectivamente, que rielan desde el folio siete (07) al diez (10), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de cónyuge y de hijos con respecto al referido De-Cujus.

Asimismo, en fecha 26 de septiembre de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:

Ciudadana:

- MARYURI BASTIDAS RONDON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.652.090, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 503, Libro 3, Tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, en el año 200, al folio 371.

Adolescentes:

-(OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.836.942, actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 01 de diciembre de 2000, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 126, Libro 1, Tomo 3, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2001, al Folio 126.

-(OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-28.575.902, actualmente cuenta con quince (15) años de edad, nacido en fecha 21 de abril de 2002, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº:1379, Libro 3, Tomo 4, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2002, al Folio 379.

Niñas:

- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la Cedula de Identidad Nº V-31.439.709, actualmente cuenta con once (11) años de edad, nacida en fecha 07 de febrero de 2006, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 581, Libro 2, Tomo 1, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2007, al folio 189.

- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con nueve (09) años de edad, nacida en fecha 13 de enero de 2008, según Copia Certificada del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 864, Libro 2, Tomo 3, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2008, al Folio 364. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.
DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2017. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las doce horas y cero minutos de la tarde. (12:00 PM). Conste.
ABG. NEILA BRIZUELA.
Secretaria de Sala.
CQG/NB.-