ASUNTO: FP02-V-2015-001166
RESOLUCION Nº PJ08220160000494

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia que antecede de fecha 06/10/2017, suscrita por el ciudadano DANIEL HUMBERTO GIL MEZA, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.187.393, en su condición de parte actora, asistido por el Ciudadano RAFAEL JOSE PULIDO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.018, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento.

Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:
UNICO
El ciudadano DANIEL HUMBERTO GIL MEZA, desiste del presente procedimiento en los siguientes términos: “…Desisto en este acto del procedimiento llevado en esta causa…”
Para decidir observa este Juzgado.

El artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento de la acción, conforme lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Aplicando tales disposiciones legales en el caso de autos, se desprende que el ciudadano DANIEL HUMBERTO GIL MEZA, en su carácter de parte demandante, se encuentra facultado para desistir de la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR DESAFECTO. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO. Expídase por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, los documentos originales consignados en la demanda, previa certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.


ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar



ABOG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ABOG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala

CQG/NB/