ASUNTO : FP02-J-2017-000510
RESOLUCIÓN : PJ0822017000488
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA DESISITISDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
En horas hábiles del día de hoy diez (10) de octubre del 2017, siendo launa y treinta (1:30pm) de la tarde, se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana Juez del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada CAROLINA QUIJADA GUEVARA, la Secretaria del Circuito, Abog. NEILA BRIZUELA. Se deja constancia de que NO compareció la ciudadana: LUCIA CAROLINA RESTIFO MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.507.135, respectivamente a la presente audiencia de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en tal virtud, visto que no compareció la parte antes señalada, a la presente audiencia, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 514, de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo este Tribunal de Mediación y Sustanciación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la solicitante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal se ordena entregar los documentos originales a los interesados, conservándose el expediente en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar
LA SECRETARIA DE SALA ABOG. NEILA BRIZUELA
CQG/NB
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