REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2017-000031
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano EMERSON DAVID SALAZAR CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.909.148, asistido por la abogada Nayra Silva, Inpreabogado Nº 133.082, contra la Resolución Nº 657 dictada el diecisiete (17) de abril de 2017 por la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual lo destituye del cargo de Asistente de Asuntos Legales I adscrito a la Sala de Flagrancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; procede este Juzgado a pronunciarse sobre su competencia y admisibilidad del recurso con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
I.1. Mediante escrito presentado el veintiuno (21) de julio de 2017 el ciudadano Emerson David Salazar Casanova ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº 657 dictada el diecisiete (17) de abril de 2017 por la Fiscal General de la República, mediante la cual lo destituye del cargo de Asistente de Asuntos Legales I adscrito a la Sala de Flagrancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Emerson David Salazar Casanova contra la Resolución Nº 657 dictada el diecisiete (17) de abril de 2017 por la Fiscal General de la República, mediante la cual lo destituye del cargo de Asistente de Asuntos Legales I adscrito a la Sala de Flagrancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano ENERSON DAVID SALAZAR CASANOVA contra la Resolución Nº 657 dictada el diecisiete (17) de abril de 2017 por la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual lo destituye del cargo de Asistente de Asuntos Legales I adscrito a la Sala de Flagrancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
SEGUNDO: Se emplaza a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias más ocho (08) días de término de distancia, contados a partir que conste en autos su emplazamiento y la notificación ordenados practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.
TERCERO: Se ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión.
CUARTO: Se ORDENA comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines del emplazamiento y la notificación ordenados, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas del expediente a certificar a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
KRISSEN TOMEDES MOLLEGAS
|