REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2014-000115
En la Demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo y reparación de daño moral incoada por el ciudadano ROGER ANTONIO GUTIERREZ SPINETT, titular de la cédula de identidad Nº V-17.383.188, asistido por los abogados Carlos Andrés Miranda Gotilla, Mari Carolina Vargas y Alejandro Villarroel, Inpreabogado Nros. 119.245, 50.911 y 243.616, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado el Estado Bolívar por los abogados José Álvarez, Jovan La Grave, Willers Simón Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, Miguel Parra, Freymar Rodríguez, Ricardo Bernal, Milady Berti, Marlevis Medina, Stefany Guaura Berti y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 145.289, 230.049, 125.726, 131.609, 45.376, 218.287, 227.432 y 134.008, respectivamente, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, procede este Juzgado Superior a dictar decisión de REPOSICION DE LA CAUSA conforme a la siguiente motivación:
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el doce (12) de agosto de 2014 ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, el ciudadano Roger Antonio Gutiérrez Spinett ejerció demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo y reparación de daño moral contra el Estado Bolívar, el cual dicho Tribunal mediante decisión de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014 se declaró incompetente procediendo a declinar su competencia en este Tribunal, siendo recibido el expediente por este Juzgado en fecha catorce (14) de octubre de 2014.-
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diecisiete (17) de octubre de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial, ordenándose la citación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes mas un (1) dia continuo que se le otorga como término de distancia, e igualmente se ordenó la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.3. Por auto dictado el veintisiete (27) de noviembre de 2015 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.4. El veintisiete (27) de enero de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. Por auto dictado el primero (01) de febrero de 2016 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, con la advertencia de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas practicar se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de las notificaciones ordenadas.
I.6. El siete (07) de abril de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del ciudadano Roger Antonio Gutiérrez, del Procurador General del Estado Bolívar y del Gobernador del Estado Bolívar sobre el abocamiento del Juez Provisorio, cumplida.
I.7. De la audiencia preliminar. El diecinueve (19) de julio de 2016 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano Roger Antonio Gutierrez Spinett, parte recurrente, asistido por el abogado Alejandro Villarroel, Inpreabogado Nº 243.616 y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.8. El dieciséis (16) de enero de 2017 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano Roger Antonio Gutierrez Spinett, parte recurrente, asistido por el abogado Alejandro Villarroel, Inpreabogado Nº 243.616. No se celebró el acto en virtud de no constar en autos las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior el quince (15) de noviembre de 2016.
I.9. De la audiencia definitiva. El diecisiete (17) de julio de 2017 se celebró audiencia definitiva con la comparecencia del ciudadano Roger Antonio Gutierrez, parte recurrente, asistido por el abogado Alejandro Villarroel, Inpreabogado Nº 243.616. Asimismo, compareció el abogado Rafael Gámez, Inpreabogado Nº 72.573, en su carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Bolívar. Se fijo el lapso para dictar el dispositivo del fallo dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
I.9. El dos (02) de octubre de 2017, se dictó auto para mejor proveer ordenándose oficiar al Procurador General del Estado Boívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes al ciudadano Roger Antonio Gutierrez Spinett.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION
Una vez admitida el diecisiete (17) de octubre de 2014 la Demanda por cobro de indemnización por accidente de trabajo y reparación de daño moral incoado por el ciudadano Roger Antonio Gutiérrez Spinett contra el Estado Bolívar, se ordenó seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial y por consiguiente se ordenó librar oficio al Procurador General del Estado Bolívar a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual sería fijada dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, ordenándose igualmente la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
El veintisiete (27) de Enero de 2016 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolivar, cumplida.
Ahora bien, conforme a lo anteriormente narrado, observa este juzgado que notificadas como se encontraban las partes intervinientes en el presente proceso, se celebró la Audiencia Preliminar el diecinueve (19) de julio de 2016, compareciendo el ciudadano Roger Antonio Gutiérrez Spinett, parte recurrente, asistido por el abogado Alejandro Villarroel, Inpreabogado Nº 243.616 y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida.
En este sentido y encontrándose en esta fase del proceso, se observa de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que existen errores de fondo a partir de la celebración de la Audiencia Preliminar, percibiendo este Juzgado Superior que el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha diecinueve (19) de julio de 2016, contiene un error de fondo al ordenar la apertura del lapso probatorio conforme a lo estatuido en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comenzando el primer día de despacho siguiente a dicha audiencia, el cual sería de cinco (05) audiencias para promover, pudiendo las partes oponerse a las pruebas promovidas por la contraparte dentro de los tres (03) días de despacho siguientes.- Es decir, a partir de la celebración de esa audiencia preliminar se procedió a seguir el procedimiento previsto para los recursos contencioso administrativo funcionarial establecido en la citada Ley del Estatuto de la Función Pública, no siguiéndose en consecuencia, el procedimiento para las demandas de contenido patrimonial previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conforme a lo establecido en el auto de admisión de la demanda, donde se estatuye que el acto procesal siguiente a la celebración de la audiencia preliminar es la apertura del lapso de contestación de la demanda, todo ello de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:
“La contestación deberá realizarse por escrito dentro de los diez días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, y deberán presentarse los documentos probatorios. Para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso previsto en este artículo” (Destacado añadido)
Conforme a las razones expuestas, este Juzgado Superior considera en consecuencia NULAS todas las actuaciones posteriores a la celebración de la Audiencia Preliminar, razones por las cuales resulta forzoso para este Juzgado decretar la Reposición de la Causa al estado de iniciar el lapso de Contestación de la Demanda conforme a lo previsto en el citado artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa para las demandas de contenido patrimonial. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de INICIAR EL LAPSO DE CONTESTACIÓN de la demanda en el presente proceso conforme a lo previsto en el citado artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de contenido patrimonial, el cual comenzará a correr una vez que conste a los autos la última de las notificaciones ordenadas practicar tanto del Procurador General del Estado Bolívar como de la parte demandante.
SEGUNDO: Se ORDENA notificar de la presente sentencia al Procurador General del Estado Bolívar como de la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
KRISSEN TOMEDES MOLLEGAS
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