REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
ASUNTO: FP11-G-2015-000042
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano HENRY JHAN ORTEGA NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.849.746, asistido por las abogadas Rosaura Cusimano y Coralia Mora, Inpreabogado Nros. 113.201 y 193.415 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 038 dictada el seis (06) de diciembre de 2014 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial; se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de marzo de 2015, la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº dictada el seis (06) de diciembre de 2014 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de marzo de 2015, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenando el emplazamiento y las notificaciones de ley, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de los mismos.
I.3. Por auto dictado el veintisiete (27) de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes y una vez que constara en autos dichas notificaciones se daría continuidad a la presente causa.
I.4. Mediante diligencia presentada el veinticinco (25) de octubre de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Henry Jhan Ortega Nieves, cumplido.
I.5. Por auto dictado el veintiséis de octubre de 2016, se ordenó librar nuevo oficio de emplazamiento al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines de dar contestación a la presente causa y nuevo oficio de notificación al Director General de la Policía del Estado Bolívar, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente causa.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica del emplazamiento y las notificaciones ordenadas practicar, no obstante, desde el veintiséis (26) de octubre de 2016 oportunidad en la cual este Juzgado Superior por auto dictado en esa misma fecha ordenó librar nuevo oficio de emplazamiento al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines de dar contestación a la presente causa y nuevo oficio de notificación al Director General de la Policía del Estado Bolívar, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente causa, ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano HENRY JHAN ORTEGA NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.849.746, contra la Providencia Administrativa Nº 038 dictada el seis (06) de diciembre de 2014 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano HENRY JHAN ORTEGA NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-22.849.746, contra la Providencia Administrativa Nº 038 dictada el seis (06) de diciembre de 2014 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual lo destituye del cargo de funcionario policial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
KRISSEN TOMEDES MOLLEGAS
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