REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2017-000037
En la Demanda por ABSTENCIÓN O CARENCIA incoada por la ciudadana CRUZ MIREYA MALAVÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.598.839, representada judicialmente por los abogados Pedro Oviedo S., y Lilina Núñez Coa, Inpreabogados Nros. 5.013 y 32.537 respectivamente, contra la DIRECCIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, HABITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO BOLÍVAR, POR OMITIR “PROVEER REFUGIO TEMPORAL”, U OMITIR LA “PROVISIÓN DE UNA SOLUCIÓN HABITACIONAL DEFINITIVA”, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la demanda con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
Mediante escrito presentado veinticuatro (24) de octubre de 2017, la ciudadana Cruz Mireya Malavé ejerció demanda por abstención o carencia contra la Dirección del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda del Estado Bolívar, por omitir “Proveer Refugio Temporal”, u Omitir la “Provisión de una Solución Habitacional Definitiva” a favor de la ciudadana Nellys Del Valle Guevara; al respecto, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa; en tal sentido, la acción por abstención o carencia que se intenta es contra la obligación atribuida al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Habitat y Vivienda a los fines de que cumpla con su obligación fijada por el artículo 13.2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de proveer bien sea un refugio temporal a la indicada ciudadana Nellys Del Valle Guevara, o en su defecto, la provea de una solución habitacional definitiva, tal como lo ha peticionado el Juez Tercero de Municipio del Municipio Heres del Estado Bolivar a los fines de ejecutar la sentencia definitivamente firme, la cual no se ha materializado por la inactividad del Ministerio del Ecosocialismo de Habitat y Vivienda, por lo que en consecuencia, solicita a este Juzgado que establezca un plazo a los fines de que dicho Ministerio se pronuncie en el sentido de emitir la orden de refugio temporal o bien la entrega de un a vivienda definitiva a favor de la referida ciudadana; por lo tanto, se debe verificar la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para el conocimiento de tales acciones dirigidas contra la referida autoridad; en consecuencia, el artículo 23.3 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el órgano de la jurisdicción contencioso administrativa competente para el conocimiento de las demandas de nulidad contra actos administrativo como el de autos, se cita lo dispuesto:
“Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(…)
3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes”.
Conforme a las consideraciones antes expuestas y al marco normativo precedentemente citado, este Juzgado Superior se declara incompetente para el conocimiento de la Demanda por abstención o carencia incoada por la ciudadana CRUZ MIREYA MALAVÉ contra la DIRECCIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, HABITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO BOLÍVAR, por OMITIR “PROVEER REFUGIO TEMPORAL”, u OMITIR LA “PROVISIÓN DE UNA SOLUCIÓN HABITACIONAL DEFINITIVA”, y declina la competencia para el conocimiento de la presente causa en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a cuya sede se ordena la remisión del presente asunto. Así se decide.
II. DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la Demanda por abstención o carencia incoada por la ciudadana CRUZ MIREYA MALAVÉ contra la DIRECCIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, HABITAT Y VIVIENDA DEL ESTADO BOLÍVAR, POR OMITIR “PROVEER REFUGIO TEMPORAL”, U OMITIR LA “PROVISIÓN DE UNA SOLUCIÓN HABITACIONAL DEFENITIVA”.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a cuya sede se ordena la remisión del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
KRISSEN TOMEDES MOLLEGA
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