REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: FP11-G-2015-000070
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana MARTHA ISABEL MONTIEL GUARAMATO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.635.139, representada judicialmente por el abogado Alejandro Villarroel, Inpreabogado Nº 243.616, contra la Providencia Administrativa Nº 036 dictada el veinticinco (25) de noviembre de 2014 por el DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR mediante el cual la destituye del cargo de funcionario policial, representado el Estado Bolívar por los abogados José Álvarez, Jovan La Grave, Willers Simón Velásquez, Rafael Gamez, Rene Rodríguez, Miguel Parra, Fraymar Rodríguez, Ricardo Bernal, Milady Berti, Marlevis Medina y Stefany Guaura Berti, Inpreabogado Nros. 42.374, 81.546, 95.856, 72.573, 145.289, 230.049, 125.726, 131.609, 45.376, 218.287, 227.432 y 134.008, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante escrito presentado el veinte (20) de abril de 2015 ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar, la ciudadana MARTHA ISABEL MONTIEL GUARAMATO fundamentó su pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 036 dictada el veintisiete (27) de noviembre de 2014 por el Director General de la Policía del Estado Bolívar mediante el cual la destituye del cargo de funcionario policial.
I.2. Mediante sentencia dictada el veinticuatro (24) de abril de 2015 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda interpuesta y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo.
I.3. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de mayo de 2015 se le dio entrada a la presente demanda.
I.4. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de mayo de 2015 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.
I.5. Mediante auto dictado el veintiséis (26) de enero de 2016 el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes, con la advertencia de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas a practicar se reanudaría la causa al estado en que se encontraba.
I.6. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de julio de 2016 se ordenó librar despacho de comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar.
I.7. El diecisiete (17) de enero de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva del emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Director General de la Policía del Estado Bolívar, cumplida.
I.8. De la audiencia preliminar. El dieciséis (16) de mayo de 2017 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Alejandro Villarroel, Inpreabogado Nº 243.616, así mismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.9. De la audiencia definitiva. El dos (02) de octubre de 2017 se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia del abogado Alejandro Villarroel, Inpreabogado Nº 243.616., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Así mismo compareció el abogado Rafael Gámez, Inpreabogado Nº 72.573 en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General del Estado Bolívar. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos del acto impugnado, los cuales fueron requeridos en la oportunidad procesal correspondiente al Procurador General del Estado Bolívar.- Igualmente observa este Juzgado que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana Matha Isabel Montiel Guaramato fue admitido contra la Providencia Administrativa Nº 036 dictada en fecha 25 de noviembre de 2014 por el Director General de la Policia del Estado Bolivar, la cual tampoco cursa a los autos.- En este sentido, considera necesario este Juzgado dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.
Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los antecedentes administrativos correspondientes al acto impugnado el cual no consta en autos, así como de la Providencia Administrativa impugnada dictada por el Director General de la Policía del Estado Bolívar, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Procurador General del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes del acto impugnado correspondientes identificado bajo la nomenclatura OCAP-EXP-185-14 correspondientes a la ciudadana Martha Isabel Montiel Guaramata, titular de la cédula de identidad Nº V-15.635.139, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.
Asimismo, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la recurrente de autos, ciudadana MARTHA ISABEL MONTIEL GUARAMATO a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, consigne la Providencia Administrativa Nº 036 de fecha 25 de noviembre de 2014 a la cual hace alusión el Director General de la Policía del Estado Bolívar en el oficio de notificación fechado veintisiete (27) de Noviembre de 2014 donde señala que con ese acto de notificación se hizo entrega de copia certificada de dicha Providencia a la mencionada ciudadana, participándole que ha sido procedente la medida de destitución. Así se establece.
Asimismo, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolivar y de la ciudadana Martha Isabel Montiel Guaramata. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
KRISSEN TOMEDES MOLLEGAS
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