REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2016-000228

Solicitantes: Samuel David Rodríguez y Génesis Yohanna Riera Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.501.898 y V-24.364.132, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Zoraida Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 20 de septiembre de 2016, los ciudadanos Samuel David Rodríguez y Génesis Yohanna Riera Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.501.898 y V- 24.364.132, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Zoraida Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 22 de septiembre de 2016, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, mediante decreto. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres. Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre. Tercero: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de veinte mil bolívares (20.000, oo Bs.), mensuales. En cuanto a los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y deportes, serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos. Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el mismo será amplio, siempre y cuando no afecte de ningún otro modo el horario de clases y horas de descanso del niño.” (Copiado textualmente)

En esa misma fecha se ordenó oír la opinión del niño.

En fecha 05 de octubre de 2017, se recibió escrito presentado por los ciudadanos Samuel David Rodríguez y Génesis Yohanna Riera Mosquera, debidamente asistidos por la abogada Zoraida Torrealba, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Samuel David Rodríguez y Génesis Yohanna Riera Mosquera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.501.898 y V-24.364.132, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio del municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 09 de septiembre de 2011, extendida bajo el Nº 32, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de octubre de 2017. Años. 207º y 158º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 375 - 2017 y se publicó siendo las 11:35 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


LCGC.-