REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de octubre dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000136

Solicitantes: Arelis Andreina Colmenarez y Wilmer José Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.056.650 y V-10.765.690, respetivamente.

Abogado asistente: Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 14 de agosto de 2017, los ciudadanos Arelis Andreina Colmenarez y Wilmer José Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.056.650 y V-10.765.690, respetivamente, asistidos por el abogado Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217, presentaron solicitud ante este Juzgado, de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 18 de septiembre de 2017, se ordenó escuchar la opinión de los adolescentes. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Arelis Andreina Colmenarez de Suárez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Wilmer José Suárez Piña, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los referidos adolescentes.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Wilmer José Suárez Piña, suministrará la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) mensuales, además suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes. (Copiado textualmente).

En fecha 21 de septiembre de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones.
En fecha 27 de septiembre de 2017, fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.
En fecha 28 de septiembre de 2017, la Juez Temporal, abogada Maryhé Alvarez, se abocó al conocimiento de la causa y fijó la audiencia preliminar para el día 05 de octubre de 2017, a las 9:50 a.m., entre los ciudadanos Arelis Andreina Colmenarez y Wilmer José Suárez Piña, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de octubre de 2017, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la patria potestad, la custodia, el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención. De la misma manera, incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio entre los mencionados ciudadanos y la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, que constan en autos, que corren insertas a los folios cuatro (04) al siete (07) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales relacionadas a las instituciones familiares de sus hijos. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Arelis Andreina Colmenarez de Suárez y Wilmer José Suárez Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.056.650 y V-10.765.690, respetivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 22 de octubre de 1.999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del estado Lara, bajo el acta Nº 91, folio 89 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, mediante oficio, a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, nueve (09) de octubre de 2017. Años 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 373 - 2017 y se publicó siendo las 11:21a.m

LA SECRETARIA (S)


Abg. MAGDALY JOSEFINA TERAN LEAL

LCGC.-