REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve (09) de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP12-H-2017-000057

Solicitantes: Kimberli Gabriela Graterol Catari y Eudys Jesús Rojas Suárez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.499.193 y V-16.234.862, respectivamente.

Abogado Asistente: Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Kimberli Gabriela Graterol Catari y Eudys Jesús Rojas Suárez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.499.193 y V-16.234.862, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Eudys Jesús Rojas Suárez, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención para su hija, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenales, que deberán ser entregados a la ciudadana Kimberli Gabriela Graterol Catari, quien a su vez, deberá firmar un recibo como muestra de conformidad de dicho monto y que posteriormente deberán ser depositados o transferidos a una cuenta a nombre de la referida ciudadana, quien deberá suministrar los datos de la misma lo antes posible para su debido cumplimiento. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran. De la misma forma y con respecto a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán costeados por ambos padres en partes iguales. Dicho monto de la obligación de manutención, deberá ser aumentado anualmente en ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo).
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El padre podrá compartir con su hija todos los días, siempre y cuando no coincida con las horas de descanso o el horario escolar. Los fines de semana y el día del padre, podrá compartirlos con su padre y en lo que respecta a las fechas decembrinas, feriados de carnaval y Semana Santa, las disfrutará de manera alterna con ambos padres, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña y para lo cual ambos padres deberán garantizar que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de su hija.

Regístrese, publíquese y expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 374 - 2017 y se publicó siendo las 11:28 a.m.


LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ

LCGC.-