REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: KP12-V-2017-000174

PARTE DEMANDANTE: José Manuel Parra Primera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.469.

PARTE DEMANDADA: Mariangel Carmona Ramos, titular de la cédula de identidad V-24.155.546.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

Por escrito presentado el día 25 de julio de 2017, el ciudadano José Manuel Parra Primera, ya identificado, asistido por la abogada Evelin Josefina Hernández Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 199.679, demandó a la ciudadana Mariangel Carmona Ramos, ya identificada, por Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia Familiar, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del niño.
Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2017, se ordenó notificar a la demandada y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 28 de julio de 2017, el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial, consignó debidamente firmada, la boleta de notificación de la parte demandada y en fecha 31 de julio de 2017, la secretaria certificó dicha notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 01 de agosto de 2017, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día 20 de septiembre de 2017, a las 9:00 a.m. y en esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión.
En fecha 20 de septiembre de 2017, la Juez temporal, abogada Maryhé Alvarez, se abocó al conocimiento de la causa y siendo las 9:00 a.m., oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, comparecieron los ciudadanos José Manuel Parra Primera y Mariangel Carmona Ramos, ya identificados, quienes solicitaron la prolongación de la audiencia de mediación, acordando la Juez prolongarla para el día 05 de octubre de 2017, a las 9:00 a.m.
En fecha 05 de octubre de 2017, siendo la oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en fase de mediación, comparecieron ambas partes y llegaron al siguiente acuerdo: “ Debido a que no logramos un acuerdo en la pasada oportunidad y por cuanto luego de las reflexiones que nos hicieron en la presente audiencia si lo pudimos alcanzar es por ello que yo, José Manuel Parra Primera, ya identificado ofrezco como monto de obligación de manutención la cantidad mensual de doscientos mil bolívares (200.000. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, útiles, uniformes, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, etc; Cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mi hijo quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad. Asimismo, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, planteo compartir con mi hijo los días lunes y miércoles, retirándolo en la institución educativa a la hora de la salida y retornarlo al siguiente día es decir, luego de pernoctar con su padre a la institución educativa, cumpliendo con la misma rutina el día miércoles, así como en las fechas importantes de su cumpleaños, día del padre, en diciembre el veinticuatro (24) y treinta y uno (31), compartiremos de forma compartida y con la previa comunicación y en este mismo acto expone la demandada ciudadana Mariangel Carmona Ramos, ya identificada: Me encuentro completamente de acuerdo con lo establecido por el padre de mi hijo, todo por el bienestar de nuestro hijo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos, comprometiéndonos a cumplir a cabalidad con lo planteado.” (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, le imparte su homologación y declara Con Lugar el referido acuerdo. En consecuencia, se establece como monto de obligación de manutención la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, que deberán ser entregados personalmente a la madre de su hijo, ciudadana Mariangel Carmona Ramos, quien a su vez deberá firmar un recibo como muestra de conformidad. Asimismo, deberá cubrir con el cincuenta por ciento (50 %) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, útiles, uniformes, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, entre otros que requiera su hijo.

En lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con su hijo los días lunes y miércoles, es decir, deberá retirar al niño en la institución educativa donde cursa sus estudios el día lunes, a la hora de la salida y retornarlo a la institución al siguiente día para que cumpla con sus deberes habituales, cumpliendo con la misma rutina el día miércoles. Con respecto a las fechas importantes tales como su cumpleaños, día del padre, veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre, los padres y su hijo compartirán de forma alterna, con la previa comunicación entre ambos, respetando siempre la opinión y las necesidades del niño.

Expídase copia certificada de esta sentencia que soliciten las partes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de octubre de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 369-2017 y se publicó siendo las 02:22 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ


LCGC.-