REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000168

Demandante: Yannarel Arianni Rivero Colombo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.304.
Demandado: Víctor Jesús Zamora Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.554.664.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 19 de julio de 2017, la ciudadana Yannarel Arianni Rivero Colombo, ya identificada, en representación de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida en ese acto por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, demandó al padre de sus hijos, ciudadano Víctor Jesús Zamora Perozo, ya identificado, por Obligación de Manutención. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos; copia fotostática de su cédula de identidad y su constancia de residencia.
En fecha 20 de julio de 2017, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 26 de julio de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños a emitir su opinión y en fecha 03 de agosto de 2017, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación de la demandada.
En fecha 04 de agosto de 2017, la secretaria de este circuito judicial certificó la notificación y en fecha 07 de agosto de 2017, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día miércoles 20 de septiembre de 2017, a las 9:30 a.m.
En fecha 20 de septiembre de 2017, la Juez Temporal, abogada Maryhé Alvarez se abocó al conocimiento de la causa y siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Yannarel Arianni Rivero Colombo y Víctor Jesús Zamora Perozo, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante a la audiencia y se fijó nueva oportunidad para celebrar la audiencia para el día 05 de octubre de 2017, a las 9:30 a.m.
En fecha 05 de octubre de 2017, siendo la oportunidad fijada para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes y es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido y terminado el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminada y Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadano Yannarel Arianni Rivero Colombo, ya identificada, en contra del ciudadano Víctor Jesús Zamora Perozo, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de octubre de 2017. Años 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 371 - 2017 y se publicó siendo las 02:51 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ

LCGC.-