REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de octubre de 2017
207º y 158º

EXPEDIENTE: KP12-J-2017-000134

Solicitantes: Gladys Rosalía Chirinos y Pedro Jesús Rodríguez Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.845.730 y V-5.935.470, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Teresa Chirinos Colombo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.794.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 10 de agosto de 2017, los ciudadanos Gladys Rosalía Chirinos y Pedro Jesús Rodríguez Alvarez, ya identificados, debidamente asistidos en este acto por la abogada Carmen Teresa Chirinos Colombo, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.794, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres hijos, de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 14 de agosto de 2017, se ordenó oír la opinión del adolescente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Gladys Rosalía Chirinos, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Pedro Jesús Rodríguez Álvarez, compartirá con su hijo cada siete (07) días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo le participara por vía telefónica a la progenitora de su hijo a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa y diciembre, serán alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos progenitores se pondrán de acuerdo y se obligan recíprocamente a mantener en su hijo el sentimiento, el amor, respeto y consideración.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Pedro Jesús Rodríguez Álvarez, suministrará la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) semanales. Dicho monto deberá ser aumentado, cada vez que aumente el salario y se juste al ingreso del trabajador. Ambos padres deberán darle a su hijo una bonificación navideña en especie, el cual comprende: ropa y calzados, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad los cuales serán compartidos. Asimismo, ambos padres, cubrirán en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar de su hijo, igualmente en gastos universitarios si llegara el caso en el que su hijo aun no completara la mayoría de edad para ese entonces.

En fecha 20 de septiembre de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente a emitir su opinión.
En fecha 27 de septiembre de 2017, fue consignada la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público y en fecha 28 de septiembre de 2017, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves 05 de octubre de 2017, a las 9:45 a.m.
En fecha 05 de octubre de 2017, siendo el día y la hora establecida para llevar a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa de la no comparecencia de las partes, por tanto se declaró desistida la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Ante tal circunstancia, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y deberá publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes (…)”

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Terminada y Desistida la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos Gladys Rosalía Chirinos y Pedro Jesús Rodríguez Alvarez, antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto fecha 14 de agosto de 2017.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de octubre de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 370 - 2017 y se publicó siendo las 02:45 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ

LCGC.-