REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000143

Solicitante: Carmen María Manzano Flores, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.778.
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2017, por la ciudadana Carmen María Manzano Flores, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del área de Protección, abogada Ana Beatriz Alvarez, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna del niño, ciudadana Rosa Erminia Flores De Manzano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.848.015. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño; fotocopia de su cédula de identidad, de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la cédula de identidad de la curadora propuesta y de las cédulas de identidad de los testigos; declaración jurada de soltería; constancia de residencia y constancia de estudio del niño.
Admitida la solicitud en fecha 25 de septiembre de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); la opinión de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 29 de septiembre de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de las testigos, ciudadanas Jessica Dayanna Manzano Flores y Rosa Herminia Rodríguez de Flores, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.299.601 y V-2.381.647, respectivamente.
En fecha 02 de octubre de 2017, se dejó constancia de la comparecencia del niño quien emitió su opinión y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Rosa Erminia Flores De Manzano, ya identificada, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada las declaraciones de las testigos, ciudadanas Jessica Dayanna Manzano Flores y Rosa Herminia Rodríguez de Flores, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rosa Erminia Flores De Manzano, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Rosa Erminia Flores De Manzano, anteriormente identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 368 - 2017 y se publicó siendo las 09:25 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ
LCGC.-