REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000190
Demandante: Nurys Elizabeth Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.242.237.
Demandado: Alexi Rafael Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.552.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 27 de septiembre de 2017, la ciudadana Nurys Elizabeth Rojas, ya identificada, en representación de sus hijos, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida en ese acto por la Defensora Pública Auxiliar del área de Protección, abogada Ana Beatriz Alvarez, demandó al padre de su hijo, ciudadano Alexi Rafael Carmona, ya identificado, por Obligación de Manutención.

En fecha 29 de septiembre de 2017, se admitió la demanda, se ordenó la notificación del demandado y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 05 de octubre de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a emitir su opinión y en fecha 10 de de octubre de 2017, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada la boleta de notificación del demandado.

En fecha 11 de octubre de 2017, la secretaria de este circuito judicial certificó la notificación y en fecha 13 de octubre de 2017, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día lunes 30 de octubre de 2017, a las 9:00 a.m.

En fecha 30 de octubre de 2017, siendo el día y la hora fijados para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Nurys Elizabeth Rojas y Alexi Rafael Carmona, anteriormente identificados, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes a la audiencia y es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadano Nurys Elizabeth Rojas, ya identificada, en contra del ciudadano Alexi Rafael Carmona, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de octubre de 2017. Años 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 401 - 2017 y se publicó siendo las 11:14 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ

LCGC.-