REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Carora, 30 de octubre de 2017
Años 207º y 158º
KP12-J-2017-000161
SOLICITANTES: Gianna Cristina Lorenzetto Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.343.581.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Por escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2017, la ciudadana Gianna Cristina Lorenzetto Gutiérrez, anteriormente identificada, actuando en representación de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), solicitó se autorizara al referido niño, para que viajara en compañía de la abuela paterna, ciudadana Ingrid Pastora Rodríguez de Pacheco, titular de la cédula de identidad N° V-3.875.204, hacia el extranjero (Miami – Estados Unidos), visitando otras ciudades de ese país. Asimismo, manifestó que el padre de su hijo, ciudadano Argenis Antonio Pacheco Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-16.769.312, se encuentra imposibilitado para otorgar el permiso de viaje, en virtud de encontrarse fuera del país e indicó, que la fecha de salida de dicho viaje sería para el día 24 de noviembre de 2017, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de Maracaibo con destino a Aruba y de Aruba a Miami, con retorno a este país en fecha 05 de enero de 2018.
En fecha 23 de octubre de 2017, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión del niño y se le instó a la solicitante a consignar poder o autorización de viaje del ciudadano Argenis Antonio Pacheco Rodríguez, ya identificado, en beneficio del niño, debidamente abalado por el consulado de la República donde se encuentra residenciado el padre del mismo, a los fines de darle continuidad a la presente causa y en esa misma fecha la ciudadana Ingrid Pastora Rodríguez de Pacheco, consignó la autorización de viaje requerida.
En fecha 26 de octubre de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y debidamente cumplidos los requisitos exigidos en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede Autorización Judicial a la ciudadana Ingrid Pastora Rodríguez de Pacheco, para que traslade al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a Miami – Florida y asimismo, pueda visitar otras ciudades de dicho país, con fines de vacaciones y poder compartir con su padre y otros familiares. La salida de Venezuela será el día 24 de noviembre de 2017, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de Maracaibo con destino a Aruba y de Aruba a Miami, con retorno a este país (Venezuela) en fecha 05 de enero de 2018, donde deberá ser recibido por su madre.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la referida ciudadana no tiene autorización alguna para trasladar al niño a otro lugar del mundo. Autorización valida solo para esta oportunidad con salida de Venezuela el día 24 de noviembre de 2017, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de Maracaibo con destino a Aruba y de Aruba a Miami, con retorno a este país (Venezuela) en fecha 05 de enero de 2018.”
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 399-2017 y se publicó siendo las 10:27 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LCGC.-
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