REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000146

Solicitante: Rosina Alvarez Nuñez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.328.750.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2017, por la ciudadana Rosina Alvarez Nuñez, antes identificada, asistida por la abogada Elba Elena Rus Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 250.257, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre el abuelo paterno del adolescente, ciudadano Luís Esteban Alvarez Larrauri, titular de la cédula de identidad Nº V-12.389.142. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente; fotocopia de la cédula de identidad del curador propuesto; fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante; fotocopia de la cédula de identidad del padre del adolescente.

Admitida la solicitud en fecha 28 de septiembre de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); la declaración del curador propuesto y se le instó a la solicitante a consignar los documentos donde se evidencien los datos de identificación y el estado civil del futuro contrayente, su constancia de soltería o copia certificada de la sentencia de divorcio, constancia de estudios o residencia del adolescente e identificación de los testigos a los fines de darle continuidad al presente procedimiento. En esa misma fecha, la solicitante consignó las fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos.

En fecha 05 de octubre de 2017, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente a emitir su opinión, en esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia del curador propuesto e igualmente la solicitante consignó la constancia de residencia y de estudios del adolescente; fotocopia de la cédula de identidad, carta de residencia y constancia de soltería del futuro contrayente; fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos propuestos; su constancia de soltería, su constancia de residencia y la fotocopia de la cédula de identidad del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 06 de octubre de 2017, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, ciudadanos José Alberto Herrera Meléndez, María Alejandra Piñango Segueri e Isabel Cristina González Escalona, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.764.462, V-15.056.093 y V-19.846.297, respectivamente.

En fecha 09 de octubre de 2017, la ciudadana Rosina Alvarez Nuñez, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír la declaración del curador propuesto.

En fecha 11 de octubre de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de los testigos promovidos y en esa misma fecha se fijó nueva oportunidad para oír la declaración del curador propuesto.

En fecha 17 de octubre de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia del curador propuesto y en esa misma fecha, la ciudadana Rosina Alvarez Nuñez, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos y del curador propuesto.

En fecha 23 de octubre de 2017, por medio de auto se acordó lo solicitado y en fecha 26 de octubre de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 27 de octubre de 2017, se dejó constancia de la comparecencia del curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada las declaraciones de los testigos, ciudadanos José Alberto Herrera Meléndez y María Alejandra Piñango Segueri, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Luís Esteban Alvarez Larrauri, plenamente identificado en autos, de ser Curador del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Luís Esteban Alvarez Larrauri, anteriormente identificado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 400- 2017 y se publicó siendo las 10:39 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA ALVAREZ
LCGC.-