REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP12-V-2016-000045
Demandante: Jhoana Chiquinquirá Rodríguez Palma, titular de la cédula de identidad Nº V-16.770.452.
Demandado: Carlos Eduardo Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.576.
Motivo: Obligación de Manutención.
Por escrito presentado en fecha 29 de febrero de 2016, la ciudadana Jhoana Chiquinquirá Rodríguez Palma, ya identificada, en representación de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, demandó al padre de su hija, ciudadano Carlos Eduardo Díaz, ante identificado, por obligación de manutención. En ese mismo acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal La Guzmana, resumen de gastos y copia de la sentencia dictada en el asunto N° KP12-V-2014-000039.
En fecha 01 de marzo de 2016, se admitió la solicitud junto con los recaudos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña y se dictó despacho saneador para que la demandante aclarara su petitorio.
En 04 de marzo de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de la niña y emitió su opinión.
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 04 de marzo de 2016, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de octubre de 2017. Años: 207º y 158º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 397-2017 y se publicó siendo las 11:31 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LCGC.-
|