REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2015-000288

Demandante: Misleidy Trinidad Lameda de Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.634.

Demandado: Santiago Rafael Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-13.936.401.

Motivo: Obligación de Manutención.

Por escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2015, la ciudadana Misleidy Trinidad Lameda de Hernández, ya identificada, en representación de sus hijas, la niña y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, demandó al padre de sus hijas, ciudadano Santiago Rafael Hernández, ante identificado, por obligación de manutención. En ese mismo acto consignó copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la adolescente y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas.

En fecha 18 de noviembre de 2015, se admitió la solicitud junto con los recaudos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña y la adolescente y se ordenó la notificación del demandado, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Raúl Leoni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En 23 de noviembre de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña y la adolescente a emitir su opinión.

En fecha 23 de mayo de 2015, se recibió la comisión de notificación al ciudadano Santiago Rafael Hernández, sin cumplir.

Esta Juzgadora para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 17 de noviembre de 2015, sin que la demandante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a las partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de octubre de 2017. Años: 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 396-2017 y se publicó siendo las 11:26 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


LCGC.-