REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de octubre dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000216

Demandante: Mabelys Francisca Durán Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-10.766.586.

Demandado: Gabriel Antonio Cabrales Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-5.931.544.

Abogado asistente: Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864.

Motivo: Divorcio Ordinario

El día 20 de octubre de 2017, la ciudadana Mabelys Francisca Durán Pereira, ya identificada, asistida por el abogado Henry Joel Caraballo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.864, demandó al ciudadano Gabriel Antonio Cabrales Mendoza, ya identificado, por divorcio invocando el artículo 185, causal 2° del Código Civil. En dicho escrito la demandante expone que su último domicilio conyugal fue en la urbanización los Chaguaramos, calle 03, casa N° 60, Cabudare, Estado Lara.

Este Juzgado para decidir observa:

La norma del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.” (Negrillas nuestras).

DECISIÓN:

Por los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en atención a lo estipulado en el artículo 453 de la referida Ley, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto el último domicilio conyugal de las partes fue en la urbanización los Chaguaramos, calle 03, casa N° 60, Cabudare, Estado Lara. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y remítase mediante oficio al tribunal competente y líbrese oficio.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de octubre de 2017. Años 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 394-2017 y se publicó siendo las 11:20 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

LCGC.-