REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000135

Solicitante: Rhona Jackeline Guerrero Verde, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.743.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2017, por la ciudadana Rhona Jackeline Guerrero Verde, antes identificada, asistida por el abogado Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 89.164, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna del adolescente, ciudadana Mirtha Belén Verde de Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.585. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente; fotocopia de su cédula de identidad, de la cédula de identidad de la curadora propuesta, de los testigos promovidos, del adolescente y del futuro contrayente.
Admitida la solicitud en fecha 14 de agosto de 2017, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente y se dictó despacho saneador de 5 días de despacho a los fines de que la ciudadana Rhona Jackeline Guerrero Verde consigne la constancia de estudios y/o de residencia del adolescente.
En fecha 21 de septiembre de 2017, la Juez Temporal de la causa, abogada Maryhé Alvarez, se abocó al conocimiento de la causa y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia del adolescente, quien emitió su opinión. En esa misma fecha, la solicitante consignó constancia de inscripción del adolescente y en fecha 22 de septiembre de 2017, se dejó constancia del vencimiento del despacho saneador.
En fecha 25 de septiembre de 2017, se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana Mirtha Belén Verde de Guerrero y la declaración de las testigos, ciudadanas Romayra Karina Guerrero Verde y Roxana Paola Guerrero Verde, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.299.871 y V-26.941.734, respectivamente.
En fecha 29 de septiembre de 2017, siendo la oportunidad fijada para oír la declaración de las testigos promovidas, se dejó constancia que las mismas no comparecieron, declarándose desierto el acto y en esa misma fecha la ciudadana Rhona Jackeline Guerrero Verde, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír sus declaraciones.
En fecha 02 de octubre de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Mirtha Belén Verde de Guerrero, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y en esa misma fecha se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos propuestas.
En fecha 06 de octubre de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de las testigos, declarándose desierto el acto y en esa misma fecha la ciudadana Rhona Jackeline Guerrero Verde, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír sus declaraciones.
En fecha 09 de octubre de 2017, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos, ciudadanas Romayra Karina Guerrero Verde y Roxana Paola Guerrero Verde.
En fecha 13 de octubre de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la no comparecencia de las testigos, declarándose desierto el acto y en esa misma fecha la ciudadana Rhona Jackeline Guerrero Verde, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír sus declaraciones.
En fecha 17 de octubre de 2017, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos, ciudadanas Romayra Karina Guerrero Verde y Roxana Paola Guerrero Verde.
En fecha 20 de octubre de 2017, se oyeron las declaraciones de las testigos, ciudadanas Romayra Karina Guerrero Verde y Roxana Paola Guerrero Verde, ya identificadas.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada las declaraciones de las testigos, ciudadanas Romayra Karina Guerrero Verde y Roxana Paola Guerrero Verde, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Mirtha Belén Verde de Guerrero, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Mirtha Belén Verde de Guerrero, anteriormente identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de octubre de 2017. Años: 207° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 393 - 2017 y se publicó siendo las 09:47 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

LCGC