REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP12-V-2017-000162

SOLICITANTES: Elimenes Homero Gómez Crespo y Amelia Coromoto Rojas Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.937.337 y V-14.377.102, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: Carlos Javiel Primera y Aura Rosa González, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.723 y N° 267.563, respectivamente.

Motivo: DECRETO DESEPARACION DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Elimenes Homero Gómez Crespo e Amelia Coromoto Rojas Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.937.337 y V- 14.377.102, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Carlos Javiel Primera y Aura Rosa González, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.723 y N° 267.563, respectivamente, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Gómez Rojas, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre y asimismo, el padre deberá cubrir con el 50 % de los gastos de ropa, colegio, incluyendo: libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que requiera su hijo.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, vacaciones, paseos, lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hijo.

Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia que las partes soliciten y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de octubre de 2017. Años. 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 392 -2017 y se publicó siendo las 11:31 a.m

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

LCGC.-