REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés (23) de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP12-H-2017-000060
Solicitantes: Karelis María Cordero Villegas y Anderson Jesús Páez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.262.509 y V-16.234.660, respectivamente.
Abogado Asistente: Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Karelis María Cordero Villegas y Anderson Jesús Páez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.262.509 y V-16.234.660, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada Rosa María Ramos, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas, la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Anderson Jesús Páez, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención para sus hijas, la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, a razón de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) quincenales, que deberán ser entregados personalmente a la madre de sus hijas, o en su defecto depositados en la cuenta de ahorros N° 01910060061160110885, del Banco Nacional de Crédito, a nombre de la ciudadana Joselys Raquel Laguna Cordero. Asimismo, deberá cubrir con el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de salud, vestido, educación, recreación, medicinas, transporte, útiles escolares y los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, entre otros gastos que sus hijas requieran.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El padre podrá compartir con sus hijas todos los días, siempre y cuando no coincida con las horas de descanso o el horario escolar. El día del padre, la adolescente y la niña lo disfrutarán con su padre y en relación a las fechas decembrinas, feriados de carnaval y Semana Santa, las disfrutarán de manera alterna con ambos padres, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña y la adolescente y para lo cual ambos padres deberán garantizar que su estadía con sus hijas sea de total armonía.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés de la niña y la adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijas.
Regístrese, publíquese y expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 390 - 2017 y se publicó siendo las 11:21 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA ALVAREZ
LCGC.-
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