REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de octubre de 2017
207º y 158º

Exp: KP12-J-2017-000144

Solicitantes: Lorenzo Gumercindo Camacaro Infante y Rosa Beatriz Rojas Rojas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.180.349 y V- 19.300.177, respectivamente.

Abogado Asistente: Raidy Mosquera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 219.511.

Motivo: Divorcio 185.

El día 27 de septiembre de 2017, los ciudadanos Lorenzo Gumercindo Camacaro Infante y Rosa Beatriz Rojas Rojas, ya identificados, debidamente asistidos en ese acto por el abogado Raidy Mosquera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.511, presentaron solicitud ante este Juzgado, de divorcio invocando el artículo 185 del Código Civil, amparados en la sentencia 693 del 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en virtud de que manifiestan libre y voluntariamente no querer seguir estando casados. De dicha unión procrearon cinco (05) hijos, de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 28 de septiembre de 2017, se dictó despacho saneador a los fines de que fuera corregida las medidas a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se le instó para que consignaran las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y se ordenó oír la opinión de los adolescentes y los niños.

En fecha 03 de octubre de 2017, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños y adolescentes a emitir su opinión y en fecha 05 de octubre de 2017, los solicitantes consignaron lo requerido mediante auto de admisión.

En fecha 06 de octubre de 2017, se dejó constancia del vencimiento del lapso concedido a las partes mediante despacho saneador y en fecha 09 de octubre de 2017, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a)En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b)En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Rosa Beatriz Rojas Rojas, plenamente identificada en autos.
c)En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Lorenzo Gumercindo Camacaro Infante, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de los referidos adolescentes y los
niños. Asimismo, los adolescentes y los niños compartirán el día de la madre con la madre; el día del padre con el padre. Igualmente las vacaciones serán compartidas, quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre, con respecto a diciembre pasaran de manera alterna el veinticuatro (24) y treinta uno (31), hasta que dichos adolescente y niños cumplan la mayoría de edad.
d)En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Lorenzo Gumercindo Camacaro Infante, suministrará la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales los cuales entregará a la referida madre y con referencia a los gastos relacionados con alimentos, ropas, calzados, gastos médicos, medicina y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por ambos padres. En lo referente a los bonos extraordinarios a útiles escolares se establece la cantidad de ciento mil bolívares (Bs. 150.000,00) para cada niño, en lo que respecta a gastos decembrinos la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) para cada niño.

En fecha 10 de octubre de 2017, fue consignada la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Público y en fecha 11 de octubre de 2017, se fijó la audiencia preliminar para el día jueves 19 de octubre de 2017, a las 9:45 a.m.

En fecha 05 de octubre de 2017, siendo el día y la hora establecida para llevar a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa de la no comparecencia de las partes, por tanto se declaró desistida la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Ante tal circunstancia, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y deberá publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes (…)”

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, amparados en la sentencia 693 del 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, presentada por los ciudadanos Lorenzo Gumercindo Camacaro Infante y Rosa Beatriz Rojas Rojas, antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto fecha 09 de octubre de 2017.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre de 2017. Años 207º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 388 - 2017 y se publicó siendo las 10:36 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. BERTHA ALVAREZ

LCGC.-